Evaluación curricular
Evaluación curricular
Evaluación curricular
NORMATIVA SOBRE EVALUACIÓN CURRICULAR MEDIANTE COMPENSACIÓN DE CALIFICACIONES DEL ALUMNADO DE TÍTULOS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y DE MÁSTER EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DEL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (ISEACV)
Categoría: DISPOSICIONES GENERALES
Órgano: CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL ISEACV
Fecha de aprobación: 15 de mayo de 2015
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La existencia de la evaluación curricular por compensación tiene ya larga tradición en muchas y prestigiosas universidades e instituciones de educación superior europeas y españolas. Su justificación se ve reforzada en nuestros días por la positiva y progresiva implantación, junto a los procedimientos clásicos de calificación, de la evaluación continuada en el conjunto de las etapas y niveles educativos, siendo este sistema el referente, en cuanto a modelos de evaluación de los resultados académicos del alumnado de enseñanzas artísticas superiores, dentro del EEES.
No se trata de un procedimiento nuevo en el seno de las universidades y centros de enseñanza superior. Actualmente, la posibilidad de introducir la Evaluación Curricular en el seno de la Comisión Académica del ISEACV y la regulación de sus actuaciones se basa en el principio de libertad académica de los centros superiores.
La Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, en su artículo 18 establece que los centros superiores de enseñanzas artísticas dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión.
La justificación de la evaluación curricular y del dictamen de Comisiones Académicas de Estudios de las diferentes enseñanzas artísticas superiores del ISEACV se encuadra en variadas razones.
En primer lugar, la existencia de cambios importantes en el concepto y la finalidad de la educación en las enseñanzas artísticas superiores. Actualmente, la consecución de un título en enseñanzas artísticas superiores no supone el abandono de la formación artística porque sabemos que la renovación de conocimientos es ineludible y es necesaria la educación permanente, tal y como lo reconoce la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En segundo lugar, se pueden encontrar razones de eficacia y responsabilidad de los centros de enseñanzas superiores, que tiene la obligación de obtener el máximo rendimiento de los recursos materiales y humanos que se han empleado en la formación de cada estudiante y favorecer su empleabilidad, en consonancia con lo apuntado en las declaraciones de Bolonia y Sorbona.
Finalmente, la conveniencia de introducir criterios globales para evaluar al alumnado, corrigiendo posibles efectos negativos derivados de la fragmentación del curriculum en múltiples asignaturas, la necesaria consideración individualizada de las circunstancias y la trayectoria académica del estudiante.
II. REQUISITOS DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR POR COMPENSACIÓN
La evaluación curricular afectará a los títulos oficiales superiores y de máster en enseñanzas artísticas que ofertan los centros de enseñanzas artísticas superiores pertenecientes al ISEACV. Será calificada una asignatura por compensación cuando se constate el cumplimiento, por parte de la o el solicitante, de los requisitos que se establecen a continuación y sin perjuicio de los límites que se establecen en el artículo siguiente:
1.- Estar matriculada o matriculado en un centro de enseñanzas artísticas superiores perteneciente al ISEACV y haber cursado en dicho centro, al menos, el 25% de los créditos correspondientes a la titulación de la que se solicita la evaluación por compensación.
2.- Que se trate de créditos correspondientes a asignaturas básicas u obligatorias de una titulación. En ningún caso se procederá a la compensación de créditos optativos. Igualmente no serán objeto de evaluación curricular por compensación las asignaturas Prácticas Externas obligatorias ni el Trabajo Fin de Título o Fin de Máster.
3.- Que los créditos cuya calificación se solicita por vía de compensación se correspondan con la última asignatura necesaria para presentar Trabajo Fin de Título o Fin de Máster que permita la obtención del título. Se excluyen de compensación aquellos créditos vinculados al Trabajo Fin de Título o Fin de Máster.
4.- Tener calificadas al menos cuatro actas de esa asignatura. No computándose a estos efectos la calificación de "no presentado".
5.- Haber obtenido en alguna de las calificaciones de la asignatura a compensar, una nota igual o superior a 3,5 puntos.
6.- Haber formalizado matrícula excepcional de la asignatura en el curso académico en el que lo solicita.
7.- Que la nota media de su expediente sea superior a 5,5 puntos en el momento que solicita la evaluación por compensación para asignaturas cuyo número de créditos no sea superior a 10. Para aquellas asignaturas con un número de créditos mayor a 10, la nota media de su expediente deberá ser superior a 6 puntos.
III. LÍMITES DE LA SOLICITUD
Con independencia de los requisitos establecidos en el apartado II, la evaluación por compensación quedará sujeta a las siguientes limitaciones:
1.- La evaluación por compensación sólo podrá ser otorgada una vez por estudiante, no pudiendo solicitarse de nuevo compensación en ninguno de los centros de enseñanzas artísticas superiores pertenecientes al ISEACV.
2.- No se concederá compensación de créditos a estudiantes procedentes de otros centros de enseñanzas artísticas superiores que hubieran utilizado la compensación en ellas.
3.- Solo se podrá compensar una asignatura.
IV. SOLICITUDES
1.- La solicitud por compensación se realizará mediante instancia dirigida a la dirección del ISEACV, donde se harán constar los créditos cuya aprobación se solicita, y será presentada en el centro de enseñanzas artísticas superiores perteneciente al ISEACV en donde la o el solicitante curse estudios.
2.- El plazo de solicitud concluirá a los 15 días hábiles después de finalizado el último de los plazos de cumplimentación y entrega de actas establecido en el calendario académico para cada período de evaluación.
3.- La gestión administrativa de las solicitudes corresponderá a los centros de enseñanzas artísticas superiores pertenecientes al ISEACV.
V. COMISIÓN ACADÉMICA DEL ISEACV PARA EVALUACIÓN CURRICULAR POR COMPENSACIÓN
1.- La Comisión Académica del ISEACV es el órgano académico que tiene por finalidad la constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento de Evaluación Curricular por Compensación.
2.- La Comisión estará formada por la dirección del ISEACV o persona en quien delegue, la jefatura de sección de ordenación académica del ISEACV o persona en quien delegue y un vocal titular y otro suplente, cuya elección se realizará, cada cuatro años, por y entre los directores y las directoras de los centros pertenecientes al ISEACV. Las personas integrantes de la Comisión no podrán delegar su derecho en otra persona que forme parte de la misma.
3.- En caso de que alguno de los vocales elegidos pierda su condición, se procederá a elegir a la persona que lo sustituya en la siguiente sesión de la Junta de Directores.
4.- La Comisión se reunirá al menos una vez, tras la finalización de cada período de solicitudes
5.- La Comisión se constituirá previa convocatoria de su presidenta o presidente. Para su válida constitución se requiere la presencia de todos sus miembros.
VI. RESOLUCIÓN
1.- La resolución de la Comisión agota la vía administrativa. La notificación al alumnado se efectuará en un plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo de solicitud.
2.- Si la resolución es favorable, se le notificará al Centro responsable del expediente académico para que incorpore la calificación de "Aprobado por Compensación 5" a la asignatura correspondiente y en el curso académico al que esté vinculada la solicitud.
3.- En el caso de que la resolución de la compensación sea desfavorable, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en un plazo de dos meses, o recurso potestativo de reposición ante la Comisión de Evaluación Curricular por Compensación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
4.- Las asignaturas aprobadas por compensación no podrán ser objeto de reconocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Dirección del ISEACV.